Ley 27.640

Artículo 3Funciones de la autoridad de aplicación

Texto oficial

Serán funciones de la : a) Regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles; b) Adecuar a los términos de la presente ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos; c) Realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones de elaboración, almacenaje y/o mezcla de biocombustibles, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente; d) Aplicar las sanciones establecidas en la presente ley; e) Solicitar, con carácter de declaración jurada y con la periodicidad que considere necesario, las estimaciones de de biocombustibles previstas por las compañías elaboradoras y/o importadoras de combustibles fósiles, a los efectos de llevar a cabo la asignación del biocombustible necesario para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla obligatoria con gasoil y/o nafta; f) Establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil y/o nafta y garantizar su cumplimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley; g) Garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para la elaboración de los biocombustibles con destino a la mezcla obligatoria, pudiendo arbitrar y establecer los mecanismos que estime necesarios a fin de que la adquisición de aquellos sea llevada a cabo según las condiciones normales y habituales del mercado y sin distorsión alguna, estableciendo como límite, en el caso que corresponda, el precio de exportación de dichos insumos menos los respectivos gastos; h) Determinar las asignaciones de biocombustibles para el abastecimiento de la mezcla obligatoria con gasoil y/o nafta, y garantizar su cumplimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley; i) Determinar y publicar, en el segmento de empresas pertinente y con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía, los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles establecida en el marco de la presente ley; j) Determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente pagarán los agentes alcanzados por esta ley, así como su metodología de pago y recaudación; k) Fiscalizar el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes; l) Hacer uso de todos los medios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización; m) Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y aclarar el presente régimen, así como también ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento. Definición de biocombustibles

Qué significa en la práctica

Enumera trece funciones de la Secretaría de Energía: a) regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles; b) adecuar las normas de calidad, seguridad de instalaciones y registro/habilitación de empresas y productos; c) auditar e inspeccionar plantas de elaboración, almacenaje y mezcla; d) aplicar las sanciones de la ley; e) pedir a las elaboradoras e importadoras de combustibles fósiles, con carácter de declaración jurada, sus estimaciones de de biocombustibles para poder asignar el volumen necesario para el corte obligatorio; f) establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria con gasoil y nafta; g) garantizar la disponibilidad de los insumos para elaborar el biocombustible destinado al corte, pudiendo fijar como límite el precio de exportación del insumo menos los gastos respectivos; h) determinar las asignaciones de biocombustible para abastecer la mezcla; i) determinar y publicar los precios a los que debe venderse el biocombustible destinado a la mezcla obligatoria; j) fijar la tasa de fiscalización y control anual que pagan los agentes alcanzados; k) fiscalizar el ejercicio de las actividades; l) usar todos los medios necesarios para inspeccionar y fiscalizar; m) dictar las normas complementarias e interpretativas del régimen.

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