Serán funciones de la :
a) Regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles;
b) Adecuar a los términos de la presente ley las normas que establecen
las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de
las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o
almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación
de las empresas y/o productos;
c) Realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones
de elaboración, almacenaje y/o mezcla de biocombustibles, a fin de
controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente;
d) Aplicar las sanciones establecidas en la presente ley;
e) Solicitar, con carácter de declaración jurada y con la periodicidad
que considere necesario, las estimaciones de de biocombustibles
previstas por las compañías elaboradoras y/o importadoras de
combustibles fósiles, a los efectos de llevar a cabo la asignación del
biocombustible necesario para el cumplimiento de los porcentajes de
mezcla obligatoria con gasoil y/o nafta;
f) Establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los
biocombustibles con gasoil y/o nafta y garantizar su cumplimiento, de
acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;
g) Garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para la
elaboración de los biocombustibles con destino a la mezcla obligatoria,
pudiendo arbitrar y establecer los mecanismos que estime necesarios a
fin de que la adquisición de aquellos sea llevada a cabo según las
condiciones normales y habituales del mercado y sin distorsión alguna,
estableciendo como límite, en el caso que corresponda, el precio de
exportación de dichos insumos menos los respectivos gastos;
h) Determinar las asignaciones de biocombustibles para el
abastecimiento de la mezcla obligatoria con gasoil y/o nafta, y
garantizar su cumplimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas
en la presente ley;
i) Determinar y publicar, en el segmento de empresas pertinente y con
la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía,
los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles establecida en el marco de la presente ley;
j) Determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente pagarán
los agentes alcanzados por esta ley, así como su metodología de pago y
recaudación;
k) Fiscalizar el ejercicio de las actividades a que se refiere la
presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y
reglamentarias correspondientes;
l) Hacer uso de todos los medios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización;
m) Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para
interpretar y aclarar el presente régimen, así como también ejercer
toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley
a los efectos de su mejor cumplimiento.
Definición de biocombustibles
Qué significa en la práctica
Enumera trece funciones de la Secretaría de Energía: a) regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles; b) adecuar las normas de calidad, seguridad de instalaciones y registro/habilitación de empresas y productos; c) auditar e inspeccionar plantas de elaboración, almacenaje y mezcla; d) aplicar las sanciones de la ley; e) pedir a las elaboradoras e importadoras de combustibles fósiles, con carácter de declaración jurada, sus estimaciones de de biocombustibles para poder asignar el volumen necesario para el corte obligatorio; f) establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria con gasoil y nafta; g) garantizar la disponibilidad de los insumos para elaborar el biocombustible destinado al corte, pudiendo fijar como límite el precio de exportación del insumo menos los gastos respectivos; h) determinar las asignaciones de biocombustible para abastecer la mezcla; i) determinar y publicar los precios a los que debe venderse el biocombustible destinado a la mezcla obligatoria; j) fijar la tasa de fiscalización y control anual que pagan los agentes alcanzados; k) fiscalizar el ejercicio de las actividades; l) usar todos los medios necesarios para inspeccionar y fiscalizar; m) dictar las normas complementarias e interpretativas del régimen.