A los fines de la presente ley, se entiende por
biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos
de calidad que establezca la y que se produzcan
en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias
primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o
provenga de desechos orgánicos.
Habilitación de empresas
Qué significa en la práctica
Define el objeto de la ley: biocombustible es solo el bioetanol y el biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que fije la , que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina y que se elaboren a partir de materias primas nacionales de origen agropecuario, agroindustrial o provenientes de desechos orgánicos. Los tres requisitos —calidad, planta local y materia prima nacional— son acumulativos.