Ley 27.640

Artículo 4Qué se considera biocombustible

Texto oficial

A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos. Habilitación de empresas

Qué significa en la práctica

Define el objeto de la ley: biocombustible es solo el bioetanol y el biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que fije la , que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina y que se elaboren a partir de materias primas nacionales de origen agropecuario, agroindustrial o provenientes de desechos orgánicos. Los tres requisitos —calidad, planta local y materia prima nacional— son acumulativos.

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