Ley 27.642

Artículo 20Prórroga de plazos

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- El Poder Ejecutivo podrá disponer, en caso de que el sujeto obligado pueda justificar motivos pertinentes, una prórroga de ciento ochenta (180) días a los plazos previstos en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Si una empresa tiene razones fundadas (problemas de abastecimiento de packaging, reformulación compleja, etc.), puede pedir al Poder Ejecutivo una prórroga de 6 meses adicionales.

Efectos prácticos

  • La prórroga es facultativa del Poder Ejecutivo, no un derecho automático.
  • La empresa debe justificar los motivos — no basta con pedirla sin fundamento.
  • Se aplica sobre los plazos del Art. 19, extendiendo el período de adaptación.
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