ARTÍCULO 23.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada y debe dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
Qué significa en la práctica
El Congreso le dio al Poder Ejecutivo 90 días para reglamentar la ley. El Reglamentación Etiquetado Frontal fue dictado el 22 de marzo de 2022, dentro de ese plazo (130 días después de la promulgación del 12/11/2021 — se demoró levemente más de los 90 días pero fue aceptado).
Efectos prácticos
•El Decreto 151/2022 es la reglamentación que cumple este mandato.
•El Poder Ejecutivo puede dictar normas complementarias adicionales (resoluciones ministeriales, disposiciones ANMAT) sin necesidad de nueva ley.