Ley 27.642

Artículo 24Cláusula de comunicación al Poder Ejecutivo

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

Es la cláusula formal de cierre de toda ley sancionada por el Congreso, indicando que la ley se comunica al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
← Ver en Ley de Etiquetado Frontal completaLeyes