Artículo 24Cláusula de comunicación al Poder Ejecutivo
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Qué significa en la práctica
Es la cláusula formal de cierre de toda ley sancionada por el Congreso, indicando que la ley se comunica al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.