Artículo 21Regla de interpretación: continuidad del Régimen
Texto oficial
Las disposiciones de la presente Ley deberán
interpretarse en el sentido de la continuidad del Régimen instituido
originariamente en la Ley Ovina y posteriormente prorrogado en la Ley 26.680, con sus demás normas modificatorias, complementarias y
reglamentarias.
Qué significa en la práctica
Disposición propia: aclara que esta ley debe interpretarse como continuidad del Régimen creado originariamente por la Ley Ovina y prorrogado luego por la Ley 26.680, junto con sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Evita que la reforma se lea como un régimen nuevo e independiente.