Ley 27.646

Artículo 21Regla de interpretación: continuidad del Régimen

Texto oficial

Las disposiciones de la presente Ley deberán interpretarse en el sentido de la continuidad del Régimen instituido originariamente en la Ley Ovina y posteriormente prorrogado en la Ley 26.680, con sus demás normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Qué significa en la práctica

Disposición propia: aclara que esta ley debe interpretarse como continuidad del Régimen creado originariamente por la Ley Ovina y prorrogado luego por la Ley 26.680, junto con sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Evita que la reforma se lea como un régimen nuevo e independiente.

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