Ley 27.646

Artículo 6Autoridad de Aplicación

Texto oficial

Modifícase el Art. 7 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7°: La de la presente Ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, pudiendo descentralizar en las Unidades Ejecutoras Provinciales las funciones de convocatoria, análisis, aprobación, seguimiento y control de los proyectos y planes de trabajo, y la intimación, gestión de cobro y recupero de los fondos otorgados en concepto de Aportes Reintegrables (AR).

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 7 — Ley Ovina. Designa como al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (la cartera nacional agropecuaria), que puede descentralizar en las Unidades Ejecutoras Provinciales la convocatoria, el análisis, la aprobación, el seguimiento, el control y el recupero de los Aportes Reintegrables.

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