Modifícase el Art. 7 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7°: La de la presente Ley será el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, pudiendo
descentralizar en las Unidades Ejecutoras Provinciales las funciones de
convocatoria, análisis, aprobación, seguimiento y control de los
proyectos y planes de trabajo, y la intimación, gestión de cobro y
recupero de los fondos otorgados en concepto de Aportes Reintegrables
(AR).
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 7 — Ley Ovina. Designa como al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (la cartera nacional agropecuaria), que puede descentralizar en las Unidades Ejecutoras Provinciales la convocatoria, el análisis, la aprobación, el seguimiento, el control y el recupero de los Aportes Reintegrables.