Ley 27.652

Artículo 7Seguimiento y evaluación

Texto oficial

Seguimiento y evaluación. La desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación de la concreción de los objetivos de la presente ley, que permita el seguimiento sobre las metas anuales y plurianuales y el cumplimiento de acuerdos bilaterales. Las autoridades educativas jurisdiccionales propondrán instancias de evaluación que contemplen la consulta a los/as docentes, miembros de equipos técnicos pedagógicos, directivos y las/los estudiantes sobre la implementación de los Programas, proporcionando información que permita evaluar las necesidades que surgieran y propongan mejoras en su aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación realizará y publicará informes anuales sobre el desarrollo de los Programas.

Qué significa en la práctica

Ordena a la desarrollar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos, con metas anuales y plurianuales. Las autoridades jurisdiccionales proponen instancias de evaluación con consulta a docentes, equipos técnicos, directivos y estudiantes, y el Ministerio de Educación realiza y publica informes anuales.

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