Seguimiento y evaluación. La
desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación de la concreción de
los objetivos de la presente ley, que permita el seguimiento sobre las
metas anuales y plurianuales y el cumplimiento de acuerdos bilaterales.
Las autoridades educativas jurisdiccionales propondrán instancias de
evaluación que contemplen la consulta a los/as docentes, miembros de
equipos técnicos pedagógicos, directivos y las/los estudiantes sobre la
implementación de los Programas, proporcionando información que permita
evaluar las necesidades que surgieran y propongan mejoras en su
aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación realizará y
publicará informes anuales sobre el desarrollo de los Programas.
Qué significa en la práctica
Ordena a la desarrollar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos, con metas anuales y plurianuales. Las autoridades jurisdiccionales proponen instancias de evaluación con consulta a docentes, equipos técnicos, directivos y estudiantes, y el Ministerio de Educación realiza y publica informes anuales.