Ley 26.130

Artículo 2Requisitos

Texto oficial

Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están autorizadas para toda persona mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado. No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial. Para el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, las personas tienen derecho a acceder a información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible y actualizada, de conformidad con lo previsto en la Ley de Derechos del Paciente. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 27.655 B.O. 24/12/2021.)

Qué significa en la práctica

La práctica se autoriza a toda persona mayor de edad que la requiera formalmente, con el requisito inexcusable del consentimiento informado; no se exige consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, con derecho a información conforme la Ley de Derechos del Paciente.

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