Ley 22.990

Artículo 23Banco de Sangre

Texto oficial

El Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro. Tendrá las siguientes funciones: a) Estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre. b) Clasificación y control de sangre y sus componentes. c) Fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes. d) Conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades. e) Provisión de materia prima a las plantas de hemoderivados. f) Informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Registro Nacional de Donantes de Médula Ósea. (Artículo sustituido por Art. 1 — Reforma de la Ley de Sangre B.O. 18/4/2023.)

Qué significa en la práctica

Define el Banco de Sangre como el ente técnico-administrativo encargado de la obtención, procesamiento y provisión de sangre.

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