Volver al listado

Ley 27.737

Parcialmente vigenteNacional

Reforma del régimen de alquileres — Modificación del Código Civil y Comercial y de la Ley 27.551

Sanción:10 de octubre de 2023BO:17 de octubre de 2023Ver fuente oficial
14artículos
AlquileresLocación de inmueblesCódigo Civil y ComercialIncentivos fiscalesVivienda
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Reforma de la Ley de Alquileres 2023 fue el intento de arreglar la Ley de Alquileres 27.551 sin derogarla, y tuvo una vida cortísima: se publicó el 17 de octubre de 2023 y poco más de dos meses después el 70/2023 derogó la Ley de Alquileres y reescribió los artículos del Código Civil y Comercial que ella regulaba. Conviene separar sus cuatro capítulos, porque no todos corrieron la misma suerte. El Capítulo I modificó el Código Civil y Comercial: mantuvo el plazo mínimo de en tres años, ordenó las excepciones a ese plazo, mejoró el régimen de reparaciones a favor del inquilino (24 horas para las urgentes, 10 días para las comunes) y, sobre todo, permitió irse antes de tiempo SIN si se avisaba con tres meses de anticipación y ya habían pasado seis meses de . El Capítulo II reformó la Ley de Alquileres: el ajuste pasó a poder hacerse cada seis meses —en lugar de anual— con el menor índice entre el CVS y el CER, se prohibió publicitar alquileres en dólares y se ordenó publicar estadísticas del mercado. Ambos capítulos quedaron sin efecto con el 70/2023, que liberó plazos, índices y moneda. Pero el Capítulo III sigue en pie: los incentivos fiscales para el propietario que registra el (la cuenta como una sola unidad de explotación en el monotributo y hasta dos inmuebles quedan exentos; exención de Bienes Personales; exención del impuesto al cheque en la cuenta del ) y la deducción en Ganancias del 10% del anual de vivienda, que pueden tomar TANTO el inquilino COMO el propietario. Además, los contratos celebrados mientras la ley estuvo vigente se siguen rigiendo por sus reglas, por el principio de irretroactividad del Art. 7 — Código Civil y Comercial.

Objetivo

Corregir los efectos no deseados de la Ley de Alquileres 27.551 —contratos cortos, ajuste anual con índice único, escasa oferta— sin derogarla, y sumar incentivos fiscales para que los propietarios registren los contratos.

Problema que resuelve

La Ley de Alquileres había alargado los contratos a tres años y fijado un ajuste anual por un índice único (el ICL), en un contexto de alta inflación. El resultado fue una fuerte retracción de la oferta de alquileres y contratos que empezaban con precios muy altos para cubrir la inflación esperada de todo el año.

A quiénes alcanza

InquilinosPropietarios que alquilan inmueblesInmobiliarias y corredoresContadores (los incentivos fiscales siguen vigentes)Contratos celebrados entre octubre y diciembre de 2023 (se rigen por esta ley)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El locador debe conservar el inmueble en estado de servir al uso convenido y hacerse cargo de las reparaciones no imputables al inquilino (para los contratos regidos por esta ley).
  • Para acceder a los incentivos fiscales, el de debe estar debidamente REGISTRADO.
  • Toda publicidad de alquileres de vivienda debía hacerse en moneda nacional (regla caída con la derogación de la Ley de Alquileres).

Derechos que reconoce

  • VIGENTE: el propietario que alquila para vivienda con registrado queda exento de Bienes Personales por ese inmueble (si su valor no supera el mínimo de la vivienda).
  • VIGENTE: exención del impuesto sobre débitos y créditos bancarios en la cuenta usada exclusivamente para el de vivienda.
  • VIGENTE: en el monotributo, la de inmuebles con contratos registrados cuenta como una sola unidad de explotación, y los ingresos de hasta dos inmuebles están exentos.
  • VIGENTE: deducción en Ganancias del 10% del monto anual del de vivienda, que pueden tomar TANTO el inquilino COMO el propietario.
  • Para los contratos regidos por esta ley: el inquilino puede resolver anticipadamente sin si avisa con 3 meses o más y ya pasaron 6 meses de .

Casos de uso

  • Saber qué régimen rige un firmado en octubre-diciembre de 2023.
  • Deducir el 10% del en Ganancias (inquilino o propietario).
  • Verificar si el propietario está exento de Bienes Personales por el inmueble alquilado.
  • Entender qué quedó vigente de la reforma después del 70/2023.

Preguntas frecuentes

Parcialmente. Su parte CONTRACTUAL (plazo mínimo, ajuste, resolución anticipada, publicidad en pesos) quedó sin efecto: el 70/2023 derogó la Ley de Alquileres y reescribió los artículos del Código Civil y Comercial que esta ley había modificado. Pero sus INCENTIVOS FISCALES siguen vigentes.