Ley 27.739

Artículo 1Art. 41 quinquies CP: agravante por terrorismo

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 41 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente: Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 41 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina: agrava la pena cuando un se comete para financiar el terrorismo.

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