Sustitúyese el Art. 22 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 22: Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera (UIF) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. La de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información. El deber de guardar secreto también rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera (UIF) y para quienes presenten declaraciones voluntarias ante dicho organismo. El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera (UIF), así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF) serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.