Ley 27.793

Artículo 3Definición de persona con discapacidad

Texto oficial

Definición. A los efectos de la emergencia nacional declarada en el artículo 1º de la presente ley, se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Qué significa en la práctica

Define a las personas con discapacidad como aquellas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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