Artículo 9Apropiación indebida de aportes retenidos
Texto oficial
Sustitúyese en el primer y segundo párrafo del artículo 7° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la Ley 27.430, la expresión “la suma de cien mil pesos ($100.000)” por “la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)”.
Qué significa en la práctica
El empleador que retiene aportes y no los deposita comete desde $3,5 millones (antes $100.000).