Ley 27.802

Artículo 2Definición de trabajo (art. 4 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 4 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: "Artículo 4°.- Concepto de trabajo. A los fines de esta ley, constituye trabajo toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una . El de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley."

Qué significa en la práctica

Redefine qué es "trabajo" para la Ley de Contrato de Trabajo. La clave es "en favor de quien tiene la facultad de dirigirla": si alguien tiene poder de dar órdenes y vos las cumplís a cambio de dinero, hay trabajo dependiente bajo esta ley.

Ejemplo práctico

Un programador que trabaja con horario, equipos de la empresa y supervisión directa tiene relación de dependencia aunque cobre por proyecto

Efectos prácticos

  • La definición enfatiza la subordinación jurídica como elemento central del contrato de trabajo
  • Mantiene el enfoque humanista: el trabajo es actividad humana creadora, no solo un intercambio económico
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