Ley 27.802

Artículo 5Capacitación profesional como derecho fundamental (art. 11 bis LCT)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 11 bis — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente: "Artículo 11 bis.- Capacitación profesional. La capacitación profesional es un derecho fundamental para todos los trabajadores y una de los empleadores. El empleador deberá garantizar al trabajador al menos una (1) instancia anual de formación o actualización vinculada a las tareas que desarrolla o a las que pueda desarrollar dentro de la empresa. Las horas dedicadas a la capacitación dentro de la jornada laboral se computarán como tiempo de trabajo efectivo. El trabajador que participe de instancias de capacitación fuera del horario laboral tendrá derecho a una compensación por las horas insumidas, la que podrá ser en tiempo libre equivalente o en dinero, según acuerdo de partes o ."

Qué significa en la práctica

Por primera vez en la Ley de Contrato de Trabajo, la capacitación se convierte en un derecho exigible. El empleador debe ofrecer al menos una instancia de formación por año. Si la capacitación es en horario laboral, es tiempo de trabajo. Si es fuera de horario, hay compensación.

Ejemplo práctico

Una empresa que da un curso de Excel de 4 horas a un empleado en horario de trabajo: las 4 horas son jornada laboral normal

Efectos prácticos

  • Todo empleador tiene la obligación legal de capacitar a sus empleados al menos una vez al año
  • Las horas de capacitación dentro del horario laboral se pagan como horas normales
  • La capacitación fuera de horario da derecho a tiempo libre o dinero
  • El incumplimiento es una infracción laboral sancionable
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