Ley 27.802

Artículo 73Transferencia del FAL en transferencia de establecimiento

Texto oficial

Transferencia de establecimiento o cesión de personal. La transferencia del establecimiento o cesión de personal, en los términos de los artículos 225, 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones que constituya un único establecimiento donde prestan tareas todos los trabajadores en , implicará la transferencia de la cuenta asociada, incluyendo sus recursos, movimientos y remanentes, en los términos y condiciones previstos en las leyes aplicables y que se establezcan en la reglamentación. Se aplicará igual criterio para el caso de reorganizaciones en los términos del artículo 80 y 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Cuando se transfiere un establecimiento o se ceden trabajadores (Art. 225 — Ley de Contrato de Trabajo), la cuenta FAL del empleador cedente se transfiere al nuevo empleador junto con los fondos y el historial. Lo mismo ocurre en fusiones o reorganizaciones societarias.

Ejemplo práctico

Empresa A compra establecimiento de Empresa B con 50 empleados → recibe la cuenta FAL de B con todo su saldo

Efectos prácticos

  • El comprador de una empresa recibe también la cuenta FAL con todos sus saldos
  • En fusiones y escisiones: el FAL sigue al establecimiento o nómina
← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes