Ley 214/2002

Artículo 4Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)

Texto oficial

A los depósitos y a las deudas referidos, respectivamente, en los Artículos 2°, 3°, 8° y 11 del presente Decreto, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el que será publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Además se aplicará una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos. El coeficiente antes referido se aplicará a partir de la fecha del dictado del presente decreto.

Qué significa en la práctica

A los depósitos y deudas pesificados se les aplica el CER (un índice de actualización publicado por el Banco Central) más una tasa de interés (mínima para depósitos, máxima para préstamos). El CER ajustaba los montos por inflación.

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