Ley 27876/1944

Artículo 6Anexo A, cláusula final: firma del acuerdo

Texto oficial

En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba nombrados firman por triplicado el presente acuerdo en Buenos Aires, a los diez días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y uno. Guillermo Rothe - Alberto Ostria Gutiérrez - Luis A. Argaña .

Qué significa en la práctica

Cláusula final del Acuerdo de 1941: deja constancia de que los plenipotenciarios lo firman por triplicado en Buenos Aires, el 10 de febrero de 1941, con las firmas de Guillermo Rothe (Argentina), Alberto Ostria Gutiérrez (Bolivia) y Luis A. Argaña (Paraguay). No tiene contenido normativo propio.

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