Portabilidad. Con el alcance y a resguardo de lo previsto en el artículo 64 de la mencionada Ley de Modernización Laboral, se admitirá que el empleador solicite la migración de los recursos acumulados en la Cuenta individual del empleador a otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para instrumentar Fondos de Asistencia Laboral. En tal caso, la Entidad Habilitada deberá traspasar todos los activos correspondientes. La portabilidad procederá siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) La transferencia se realice a otro vehículo de inversión colectiva que cumpla con las exigencias del artículo 59 de la referida ley; b) que no existan obligaciones de pago pendientes de cumplimiento respecto de la cuenta a transferir o, en su caso, que se hayan constituido provisiones suficientes para atenderlas; c) que la transferencia se realice conforme a los criterios que establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV); y d) que se comunique a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), en la forma y plazo que esta establezca. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) establecerá el procedimiento aplicable al traspaso de los activos de los Fondos de Asistencia Laboral, los plazos máximos para su ejecución, la periodicidad con la que podrá ejercerse la portabilidad y las obligaciones de información a cargo de las entidades intervinientes.
Qué significa en la práctica
El empleador puede solicitar el traslado (portabilidad) de su fondo entre Entidades Habilitadas, con los resguardos del art. 64 de la ley.