Ley 408/2026

Artículo 15Cómputo del período de carencia

Texto oficial

Cómputo del período de carencia. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la mentada Ley de Modernización Laboral, el período de carencia mínimo de SEIS (6) períodos mensuales se computará desde el mes calendario en que se registre en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral, y abarcará SEIS (6) períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.

Qué significa en la práctica

Fija el período de carencia mínimo (el lapso desde la adhesión hasta que la cobertura del FAL es operativa), conforme al art. 65 de la ley.

Normas relacionadas

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