Ley 90/2025

Artículo 1Relevamiento normativo obligatorio

Texto oficial

Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Art. 8 — Administración Financiera y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.

Qué significa en la práctica

Obliga a todos los ministerios, secretarías y organismos del Poder Ejecutivo Nacional (los que enumera el Art. 8 — Administración Financiera) a revisar todas las normas vigentes que están bajo su y a proponer que se deroguen las que ya no sirven, sobran o entran en los criterios del Art. 3°.

Ejemplo práctico

La Secretaría de Comercio revisa sus resoluciones y detecta un régimen de inscripción que dejó de tener sentido; en lugar de dejarlo vigente, lo incluye en su propuesta de derogación.

Efectos prácticos

  • Cada organismo pasa a ser responsable de depurar su propio stock de normas.

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