Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Art. 8 — Administración Financiera y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.
Qué significa en la práctica
Obliga a todos los ministerios, secretarías y organismos del Poder Ejecutivo Nacional (los que enumera el Art. 8 — Administración Financiera) a revisar todas las normas vigentes que están bajo su y a proponer que se deroguen las que ya no sirven, sobran o entran en los criterios del Art. 3°.
Ejemplo práctico
La Secretaría de Comercio revisa sus resoluciones y detecta un régimen de inscripción que dejó de tener sentido; en lugar de dejarlo vigente, lo incluye en su propuesta de derogación.
Efectos prácticos
•Cada organismo pasa a ser responsable de depurar su propio stock de normas.