Ley 15348/1946

Artículo 19Plazo de inscripción

Texto oficial

Para que produzca efecto contra terceros desde el momento de celebrarse el , la inscripción debe solicitarse dentro de las 24 horas. Pasado ese término producirá ese efecto desde que el se presente al registro. El certificado que sobre determinados bienes no aparece inscripto en ningún prendario, tendrá eficacia legal hasta 24 horas de expedido; al solicitarse este certificado se mencionarán las especificaciones establecidas en los artículos 11, inciso d) y 15, inciso d).

Qué significa en la práctica

Para producir efecto contra terceros desde la celebración del , la inscripción debe solicitarse dentro de las 24 horas; pasado ese plazo, rige desde la presentación.

Normas relacionadas

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