Ley 15348/1946

Artículo 31Venta de los bienes

Texto oficial

La venta de los bienes se anunciará con diez días de anticipación mediante edicto que se publicará por tres veces. Cuando en el no se haya convenido que el acreedor tiene la facultad de proponer a la persona que realizará la subasta, el Juez designará para esto a un rematador, corredor o comerciante que negocie con artículos similares a los que se han de vender. Para la designación se preferirá a los que estén domiciliados en el lugar donde se realizará la subasta o en las cercanías. La base de la venta será el importe del crédito garantizado con la prenda.

Qué significa en la práctica

La venta de los bienes se anuncia con diez días de anticipación por edictos publicados tres veces, salvo la facultad del acreedor de proponer comprador según el .

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