Ley 15348/1946

Artículo 42Privilegios de locadores

Texto oficial

La prenda no perjudica al privilegio del acreedor por alquileres de predios urbanos, por el término de dos meses; ni al de predios rurales por un año de . Es lo mismo que se trate de alquileres a pagar por adelantado o después de vencer los respectivos períodos del . A este respecto, igual situación que el locador tiene quien ha cedido el uso y goce de un inmueble rural a cambio de una prestación en especie. El privilegio que se reconoce en este artículo requiere que el de o el que a éste se equipara, se haya inscripto antes de la prenda en el Registro de Prendan o que los créditos consten en el de prenda. La omisión del deudor de dejar esa constancia le hará pasible de las sanciones penales establecidas en el artículo 45, inciso a).

Qué significa en la práctica

La prenda no perjudica el privilegio del locador por alquileres (dos meses en predios urbanos, un año en rurales).

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