Artículo 95Despido discriminatorio — indemnización agravada e inversión de la carga probatoria (art. 245 bis LCT)
Texto oficial
Incorpórase el artículo 245 bis a la Ley de Contrato de Trabajo: Será considerado despido discriminatorio el originado en motivos de raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, religión, ideología, u opinión política o gremial. El trabajador tendrá derecho a percibir, además de la , un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) al ciento por ciento (100%) según la gravedad acreditada. La carga de acreditar los hechos que configuran el despido discriminatorio recaerá sobre el trabajador.
Qué significa en la práctica
Crea una categoría específica de "despido discriminatorio" en la Ley de Contrato de Trabajo con agravada. El problema según los críticos: la recae en el trabajador despedido. Antes, bajo la Ley Antidiscriminatoria 23.592, bastaba con que el trabajador alegara discriminación para que el empleador deba probar que no fue así. Ahora el trabajador tiene que probarla, lo que es mucho más difícil.
Ejemplo práctico
Un delegado gremial es despedido días después de organizar un paro. Antes: alegaba discriminación y el empleador debía probar que no fue por eso. Ahora: el delegado debe probar que el despido fue por su actividad gremial
Efectos prácticos
•El trabajador que cree fue despedido por su actividad sindical debe aportar prueba concreta: testigos, comunicaciones, o indicios claros
•La indemnización agravada (50-100% extra) es un desincentivo para discriminar, pero el obstáculo probatorio la hace difícil de acceder
•Se discute si este artículo desplaza o coexiste con la ley 23.592 (antidiscriminación general)