Ley 20.744

Artículo 212Incapacidad parcial

Texto oficial

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su . Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley. Cuando de la enfermedad o accidente se derivare incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Si quedás con incapacidad parcial permanente y no podés hacer tu trabajo anterior, el empleador debe darte tareas livianas sin bajarte el . Si no tiene tareas disponibles (causa ajena): paga 50% de la (Art. 247). Si tiene tareas pero no te las da: paga la completa (Art. 245). Con incapacidad total permanente: cobras la completa del Art. 245 aunque no haya despido formal.

Ejemplo práctico

Operario de prensa que pierde un dedo y no puede operar la máquina: si la empresa tiene tareas de control visual u otras compatibles, debe asignarlas sin bajar el sueldo

Efectos prácticos

  • Si el empleador tiene tareas compatibles y no te las asigna: debe la indemnización completa del art. 245
  • Si genuinamente no hay tareas compatibles disponibles: paga el equivalente al art. 247 (50% del art. 245)
  • La incapacidad absoluta da derecho a la indemnización completa del art. 245, aunque el empleador no haya despedido
  • El empleador no puede bajar el sueldo al asignar tareas livianas
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