Artículo 249Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador
Texto oficial
Se extingue el de trabajo por quiebra del empleador que haga imposible el cumplimiento del . La correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 245, cuando la quiebra sea considerada fraudulenta o dolosa, conforme a calificación judicial.
Qué significa en la práctica
Si el empleador quiebra y eso hace imposible continuar el , se extingue automáticamente. Si la quiebra fue fraudulenta o dolosa (el juez la califica así), el trabajador cobra la completa del Art. 245. Si no fue fraudulenta, cobra la reducida del Art. 247 (50%).
Ejemplo práctico
Empresa que quiebra porque el dueño vació la sociedad: quiebra dolosa → trabajadores cobran art. 245 completo en el concurso
Efectos prácticos
•La quiebra fraudulenta activa la indemnización completa; la no fraudulenta solo el 50%
•El trabajador es acreedor privilegiado en la quiebra para el cobro de salarios e indemnizaciones (arts. 140-147)
•La calificación de la quiebra la hace el juez concursal en el mismo proceso