Ley 20.744

Artículo 249Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador

Texto oficial

Se extingue el de trabajo por quiebra del empleador que haga imposible el cumplimiento del . La correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 245, cuando la quiebra sea considerada fraudulenta o dolosa, conforme a calificación judicial.

Qué significa en la práctica

Si el empleador quiebra y eso hace imposible continuar el , se extingue automáticamente. Si la quiebra fue fraudulenta o dolosa (el juez la califica así), el trabajador cobra la completa del Art. 245. Si no fue fraudulenta, cobra la reducida del Art. 247 (50%).

Ejemplo práctico

Empresa que quiebra porque el dueño vació la sociedad: quiebra dolosa → trabajadores cobran art. 245 completo en el concurso

Efectos prácticos

  • La quiebra fraudulenta activa la indemnización completa; la no fraudulenta solo el 50%
  • El trabajador es acreedor privilegiado en la quiebra para el cobro de salarios e indemnizaciones (arts. 140-147)
  • La calificación de la quiebra la hace el juez concursal en el mismo proceso
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