Ley 5.820/2.026

Artículo 1Alcance

Texto oficial

Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan las condiciones del Art. 38 — Ley de Inocencia Fiscal y opten por la presentación y determinación del impuesto a las ganancias mediante el Régimen de Declaración Jurada Simplificada (el Régimen), deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente. Quienes hubieran ejercido la opción de adhesión en los términos de la Resolución General N° 5.704 deberán formular, en su caso, la convalidación de acuerdo con el artículo 9° de esta resolución.

Qué significa en la práctica

Define a quiénes aplica la norma operativa: las personas humanas y sucesiones que cumplen los requisitos de la Ley de Inocencia Fiscal y eligen el régimen simplificado. Quienes ya estaban en el régimen anterior (RG 5704) deben convalidar.
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