Cuando ARCA detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos del Art. 38 — Ley de Inocencia Fiscal a los efectos de la opción, la convalidación o la ratificación, notificará al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico para que, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, formule aclaraciones, rectificaciones o descargos y acompañe la documentación respaldatoria. El descargo se efectúa por el servicio “Presentaciones Digitales” (RG 5.126), trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada - Ley de Inocencia Fiscal”. Vencido el plazo sin presentación, o cuando el incumplimiento se verifique objetivamente, ARCA dispondrá la exclusión mediante notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico. El excluido deberá cumplir el régimen general (RG 5.692) respecto del período observado.
Qué significa en la práctica
Si ARCA detecta que no cumplís los requisitos, te avisa al domicilio fiscal electrónico y tenés 15 días hábiles para descargar tu defensa por "Presentaciones Digitales". Si no respondés o el incumplimiento se confirma, te excluye por y pasás al régimen general.