Ley 23.849

Artículo 18Responsabilidades parentales

Texto oficial

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Qué significa en la práctica

Ambos padres tienen la misma responsabilidad en la crianza y desarrollo de sus hijos. El Estado debe apoyar a los padres con servicios (guarderías, jardines maternales) y asistencia para que puedan ejercer adecuadamente esa responsabilidad.

Ejemplo práctico

La licencia por paternidad es una obligación del Estado derivada del art. 18 CDN

Efectos prácticos

  • Principio de coparentalidad: ambos padres tienen iguales derechos y deberes en la crianza
  • Obliga al Estado a proveer jardines maternales y guarderías accesibles
  • Base legal para los permisos de maternidad y paternidad en el derecho laboral
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