Artículo 19Protección contra el abuso y el descuido
Texto oficial
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, , remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Qué significa en la práctica
El Estado debe proteger a los niños de toda forma de abuso, maltrato, descuido y explotación —incluido el abuso sexual— que pueda venir de sus padres, tutores o cualquier persona a cargo. Para eso debe tener programas de prevención, detección, e intervención.
Ejemplo práctico
Un médico que detecta signos de maltrato en un niño está obligado a denunciarlo bajo las leyes provinciales de protección
Efectos prácticos
•Obliga al Estado a diseñar protocolos de detección y denuncia de maltrato infantil
•Los profesionales (médicos, docentes) tienen obligación legal de denunciar casos de abuso
•Fundamento de las líneas de denuncia (como la línea 102 de la SAF/SENAF)