Ley 23.849

Artículo 43Comité de los Derechos del Niño

Texto oficial

1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan. 2. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.

Qué significa en la práctica

Se crea un Comité de los Derechos del Niño, integrado por 18 expertos independientes, que supervisa el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados. Este es el órgano de monitoreo internacional de la CDN.

Ejemplo práctico

Argentina recibió observaciones del Comité CDN sobre el sistema penal juvenil y el trabajo infantil

Efectos prácticos

  • Argentina debe presentar informes periódicos al Comité sobre el cumplimiento de la CDN
  • El Comité puede hacer recomendaciones a Argentina sobre políticas de infancia
  • Las Observaciones Generales del Comité son orientación autorizada para interpretar la CDN
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