Ley 23.849

Artículo 44Informes de los Estados

Texto oficial

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención; b) En lo sucesivo, cada cinco años. 2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

Qué significa en la práctica

Los países que ratificaron la CDN deben presentar informes periódicos al Comité: el primero a los dos años de ratificar, y luego cada cinco años. Los informes deben incluir los avances y también las dificultades en el cumplimiento.

Ejemplo práctico

Argentina presentó su informe combinado 5.° y 6.° al Comité CDN en 2018

Efectos prácticos

  • Argentina debe presentar informes periódicos al Comité CDN
  • La sociedad civil puede presentar informes alternativos al Comité ("informes sombra")
  • Los incumplimientos documentados en los informes pueden generar presión diplomática internacional
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