Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
Qué significa en la práctica
Cuando hay un conflicto o vacío legal, los jueces deben resolverlo usando las leyes que correspondan, pero siempre respetando la Constitución y los tratados de derechos humanos. También pueden tener en cuenta usos y costumbres cuando la ley lo permite o hay silencio legal.
Efectos prácticos
•Un juez no puede negarse a fallar por falta de ley expresa
•Las costumbres comerciales son vinculantes cuando la ley remite a ellas
•Los tratados de la CADH, PIDCP y CEDAW integran el bloque de constitucionalidad