Ley 26.994

Artículo 1Fuentes y aplicación

Texto oficial

Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

Qué significa en la práctica

Cuando hay un conflicto o vacío legal, los jueces deben resolverlo usando las leyes que correspondan, pero siempre respetando la Constitución y los tratados de derechos humanos. También pueden tener en cuenta usos y costumbres cuando la ley lo permite o hay silencio legal.

Efectos prácticos

  • Un juez no puede negarse a fallar por falta de ley expresa
  • Las costumbres comerciales son vinculantes cuando la ley remite a ellas
  • Los tratados de la CADH, PIDCP y CEDAW integran el bloque de constitucionalidad
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