Ley 26.994

Artículo 1083Resolución total o parcial

Texto oficial

Resolución total o parcial. Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el si no tiene ningún interés en la prestación parcial.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de resolución total o parcial. Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el si la otra parte lo incumple.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige resolución total o parcial. Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple.
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