Silencio sobre el precio. Cuando el ha sido válidamente celebrado, pero el precio no se ha señalado ni expresa ni tácitamente, ni se ha estipulado un medio para determinarlo, se considera, excepto indicación en contrario, que las partes han hecho referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del para tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de silencio sobre el precio. Cuando el ha sido válidamente celebrado, pero el precio no se ha señalado ni expresa ni tácitamente, ni se ha estipulado un medio para determinarlo, se considera, excepto indicación en contrario, que las partes han hecho referencia al precio generalmente cobrado en el mo
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige silencio sobre el precio. Cuando el contrato ha sido válidamente celebrado, pero el precio no se ha señalado ni expresa ni tácitamente, ni se ha estipulado un medio para determ