Ley 26.994

Artículo 1186Normas supletorias

Texto oficial

Normas supletorias. En tanto no esté previsto en el o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles. CAPITULO 4 SECCION 1ª Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de normas supletorias. En tanto no esté previsto en el o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige normas supletorias. En tanto no esté previsto en el contrato o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos