Ley 26.994

Artículo 1208Pagar el canon convenido

Texto oficial

Pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva. A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.
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