Disposición. Autorización otorgada al banco. En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las características de los títulos lo permita. Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse la devolución. CAPITULO 13 de factoraje
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de disposición. Autorización otorgada al banco.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige disposición. Autorización otorgada al banco.