Ley 26.994

Artículo 1426Garantía y aforos

Texto oficial

Garantía y aforos. Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de garantía y aforos. Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige garantía y aforos. Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos
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