Ley 26.994

Artículo 1724Factores subjetivos

Texto oficial

Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la y el dolo. La consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.

Qué significa en la práctica

La es actuar sin la diligencia que requieren las circunstancias: por imprudencia, negligencia o impericia. El dolo es causar el daño a sabiendas y con intención de dañar.

Efectos prácticos

  • El médico que opera sin respetar protocolos incurre en culpa por impericia
  • El conductor que desobedece señales de tránsito actúa con culpa por imprudencia
  • El dolo agrava la responsabilidad y puede habilitar daño punitivo en contratos de consumo
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