Ley 26.994

Artículo 1757Hecho de las cosas y actividades riesgosas

Texto oficial

Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

Qué significa en la práctica

Quien es dueño o guardián de una cosa riesgosa (auto, maquinaria peligrosa, productos químicos) o quien realiza una actividad riesgosa responde por los daños que cause, aunque no haya actuado con .

Efectos prácticos

  • El dueño de un auto responde por los daños del accidente aunque no manejara él
  • La víctima solo prueba el daño, la cosa/actividad riesgosa y la relación causal; no necesita probar culpa
  • Eximente: culpa exclusiva de la víctima, hecho de tercero extraño, caso fortuito
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos