Ley 26.994

Artículo 1942Perpetuidad

Texto oficial

Perpetuidad. El es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el por .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de perpetuidad. El es perpetuo.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige perpetuidad. El dominio es perpetuo.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos