Artículo 2139Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión
Texto oficial
Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y