Ley 26.994

Artículo 2139Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión

Texto oficial

Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y
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