Artículo 2515Cancelación o destrucción del testamento ológrafo
Texto oficial
Cancelación o destrucción del ológrafo. El ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya. Cuando existen varios ejemplares del , éste queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador. Si el se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrario. Las alteraciones casuales o provenientes de un extraño no afectan la eficacia del con tal de que pueda identificarse la voluntad del testador por el mismo. No se admite prueba alguna tendiente a demostrar las disposiciones de un destruido antes de la muerte del testador, aunque la destrucción se haya debido a .
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de cancelación o destrucción del ológrafo. El ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige cancelación o destrucción del testamento ológrafo. El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya.