Plazo genérico. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. El plazo de la es de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. En materia de tributos establecidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los municipios, el término de la se regirá por lo dispuesto en la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en la norma que en el futuro la sustituya. ( Artículo sustituido por Art. 34 — Ley 27.799 B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
El plazo de ordinario (general) en Argentina es de 5 años. Esto significa que si no se ejerce un derecho durante 5 años, la acción judicial para reclamarlo se extingue, salvo que exista un plazo específico menor para ese tipo de derecho.
Efectos prácticos
•Las deudas civiles ordinarias prescriben a los 5 años
•Muchos derechos específicos tienen plazos menores: 3 años para daños (art. 2561), 2 años para contratos típicos (art. 2562)
•La prescripción puede interrumpirse (demanda judicial, reconocimiento de deuda) o suspenderse