Aplicación. Inderogabilidad. Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen específico. Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de aplicación. Inderogabilidad.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige aplicación. Inderogabilidad.