Ley 26.994

Artículo 454Aplicación

Texto oficial

Aplicación. Inderogabilidad. Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen específico. Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de aplicación. Inderogabilidad.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige aplicación. Inderogabilidad.
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