Ley 26.994

Artículo 60Directivas médicas anticipadas

Texto oficial

Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad.
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